El derecho a la intimidad y resumen del DL 1182 Localización y Geolocalización de equipos de comunicación
Casación N.° 1856-2023/el Santa
Aplicándose la geolocalización en flagrancia se logró identificar al imputado como el autor de llamadas extorsivas. Se alegó vulneración al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad
En el caso concreto, la visualización del celular no vulneró el secreto de las comunicaciones, desde que estas no eran actuales.
Tampoco se vulneró el derecho de la intimidad ya que su restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial y, además, lo que se conversó no se refiere a temas privados, sino una lógica comunicativa en los marcos de la comisión de un delito
RESUMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1182 SOBRE IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
El objeto de la norma es fortalecer las acciones de prevención, investigación y combate de la delincuencia común y el crimen organizado, sirve estrictamente para la localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles y/o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación y se excluyen expresamente cualquier tipo de intervención de las telecomunicaciones,
Se utiliza en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
REQUISITOS
Deben concurrir los siguientes presupuestos:
a. Cuando se trate de flagrante delito flagrante
b. Cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad.
c. El acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación.
PROCEDIMIENTO POLICIAL
El PNP instructor una vez verificados los presupuestos, pone en conocimiento del Ministerio Público el hecho y formula el requerimiento a la unidad especializada de la PNP para efectos de la localización o geolocalización.
La unidad especializada que recibe el requerimiento del instructor cursa el pedido a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones o a las entidades públicas relacionadas con estos servicios, a través del correo electrónico institucional u otro medio idóneo convenido.
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas y privadas relacionadas con estos servicios, están obligados a brindar los datos de localización, geolocalización o rastreo de manera inmediata y oportuna, dentro de un plazo máximo de 24 horas de solicitada la información (los concesionarios deben atender las 24 horas del día)
El instructor PNP realiza las diligencias pertinentes en consideración a la información obtenida y a otras técnicas de investigación.
Además dentro de las 24 horas de comunicado el hecho al Fiscal remitirá un informe que sustente el requerimiento para su convalidación judicial.
En resumen: luego de verificar los presupuestos a) formula su requerimiento de localización o geolocalización y b) Dentro de las 24 horas de comunicado el hecho al fiscal le remite un informe que sustente el requerimiento formulado.
PROCEDIMIENTO FISCAL
El Fiscal dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el informe que sustenta el requerimiento del PNP instructor solicita al Juez la convalidación de la medida.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El juez competente resolverá mediante trámite reservado y de manera inmediata el pedido de convalidación, teniendo a la vista los recaudos del requerimiento fiscal, en un plazo no mayor de 24 horas. La denegación del requerimiento deja sin efecto la medida y podrá ser apelada por el Fiscal. El recurso ante el juez superior se resolverá en el mismo plazo y sin trámite alguno.
El juez que convalida la medida establecerá un plazo que no excederá de sesenta (60) días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del Fiscal.