Coautoria Sucesiva
Héctor se acercó a la agraviada y la cogotea, esta situación es aprovechada por Renzo¸ quien rebuscó en los bolsillos de la víctima y le sustrajo su teléfono celular y diversas tarjetas para inmediatamente huir del lugar. Todo ello mientras Hector le decía “sácale todo sácale todo”
Si consideramos que no hubo un plan previo entre ellos ¿Renzo cometió delito de hurto o de robo?
El fiscal imputó robo pero el juzgado de primera y segunda instancia se desvinculó y condenó por el delito de hurto ya que inidcan: Renzo no utilizó ni violencia ni amenaza para el despojo. Sólo aprovecho la situación
La Sala Suprema discrepó de la desvinculación realizada , ya que la decision no condice con los criterios que la dogmática y la jurisprudencia han desarrollado al momento de examinar la coautoría.
Sobre el particular, la Sentencia de Casación1039-2016/Arequipa del 11 de junio de 2019 reconoció la COAUTORIA SUCESIVA como una forma de intervención delictiva.
La coautoría sucesiva, consiste en que una persona participa en un hecho, cuya acción se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, a fin de unir su actuación con la de este, para asi lograr la consumación del delito, en este tipo de coautoría no se requiere un acuerdo expreso.
TIPS
a) La Sala Suprema contabiliza el periodo de prescripción desde el hecho materia de imputación.
b) Considero que hubo una INTIMIDACIÓN IMPLICITA en el actuar de Renzo, es decir sí efectuó una modalidad de violencia (casación 1620-2021 Arequipa)